De Conformidad con el Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Arbitrio de Ornato Municipal, en el Artículo 7 Inciso a) dice: Los directores, gerentes, administradores y/o los propietarios de empresas individuales, están en la obligación de solicitar el comprobante de pago y si el trabajador no contara con el mismo o lo hubiere pagado, pero no puede demostrarlo, deberá retenerle del salario o sueldo del mes de enero y a más tardar del mes de febrero, el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda pagar.
a) Deberán presentar listado actualizado del personal, impreso o CD, que contenga los siguientes datos:
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Cédula de vecindad |
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Primer nombre |
Segundo nombre |
Tercer nombre |
Primer apellido |
Segundo apellido |
Apellido casada |
Número orden |
Número registro |
Nit. |
Sueldo mensual |
Valor Boleto Ornato |
b) Pagar el importe por el total de los Boletos de Ornato solicitados, en efectivo o cheque a nombre de Municipalidad de Villa Nueva, de acuerdo al listado y planilla del IGSS adjuntos.
Para más información, puede consultar en la Unidad de Boleto de Ornato de la Municipalidad al teléfono 1531 extensión 114, ó en el correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla .







