Home Trámites y Gestiones Boleto de Ornato ¿Quiénes deben pagar el Boleto de Ornato?

¿Quiénes deben pagar el Boleto de Ornato?

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Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala

Ciudadanos, funcionarios públicos y algunos menores, según Código de Trabajo, deben pagar el Boleto de Ornato.

El ciudadano común paga Boleto de Ornato, según el Decreto 121-96 del Congreso de la República donde se establece claramente que inclusive el Alcalde de la ciudad o el Presidente de la nación, también deben pagarlo.

El artículo 2 es claro al indicar que están obligados al pago todos los guatemaltecos o extranjeros domiciliados que residen y estén avecindados en cada municipio, comprendidos entre los 18 y 65 años de edad y aun los menores de edad que conforme el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar.

Asimismo, toda dependencia del Estado, institución descentralizada o autónoma, así como toda empresa, está obligada a exigir a sus empleados la constancia de pago.

¿Y el Presidente?

No sólo el Presidente de la República está obligado a pagarlo, sino también todo funcionario público, pues al iniciar a ejercer debe presentar la constancia de pago del Boleto de Ornato, según artículo 12, inciso A, de la mencionada ley. Además, en el acta de posesión debe consignarse el cumplimiento del pago del mismo.

Para más información, puede consultar en la Unidad de Boleto de Ornato de la comuna al teléfono 1531 extensión 114, ó en el correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla .

 

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